miércoles, 27 de noviembre de 2019

(c) El problema de los despidos por bajas médicas

Parece ser que con la reforma del Estatuto de los Trabajadores ET, la cantidad de días de baja, necesarias para despedir a un trabajador, descendió. Esto significa que ya en el año 88, existía un artículo al respecto que era desglosado, pormenorizado y detallado en numerosas publicaciones laborales. Para despedir a un trabajador había que contabilizar el número de días que no había ido a trabajar por cualquier razón, si no recuerdo mal. En aquella época, eran necesarios dos meses o más de bajas continuadas para posibilitar el despido conforme a derecho. Pero esencialmente el problema no es éste. Una empresa incurre en costes adicionales si las bajas son continuadas. Puesto que la economía ha entrado como el país, en una fragmentación, posiblemente estos artículos no sean aplicados de la misma forma por todas las empresas.

Desde la lógica formal, una enfermedad como objeto, supone la existencia, de un sujeto enfermo. Una plantilla enferma puede suponer una empresa o un empresario enfermo. Puesto que el sujeto está enfermo, parece descabellado que pueda acudir o prestar algún tipo de servicio laboral, en términos generales. Las bajas médicas precisamente son firmadas y autorizadas por un médico. El artículo del ET, defiende entonces, una selección natural de los mejor adaptados o también una regeneración de las plantillas, al llegar a cierta edad. La cantidad de años que una persona puede trabajar en un sector pertenece a la estadística por lo que el hecho de que una persona enferme, supone una baja provisional y una IT, Incapacidad temporal, con posterioridad. Son los eternos enfermos.

La IP da paso a una IP, Incapacidad permanente, que no se produce. La empresa como objeto que funciona con una plantilla determinada, es obligada a variar o cambiar. A mayor importancia del trabajador dentro del proceso productivo, mayores trastornos. El lema nadie es imprescindible puede ser tan cierto como nadie es prescindible. No hay evidencia empírica de la verdad de alguna de dichas proposiciones. La primera proposición determina la existencia de un empleado fácilmente sustituible y la segunda, de un empleado altamente cualificado. Las empresas que ven sus beneficios disminuir, optarán por despedir y acogerse al artículo del ET, mientras que las que observan un mayor rendimiento, demorarán todo lo posible dicha decisión.

El ET no especifica nada al respecto aunque también aboga por prescindir de personas delicadas de salud aunque dicho quebranto haya sido causado por las condiciones laborales. Y es aquí, donde el ET, no recoge como debería ser los derechos de los trabajadores. Si la enfermedad es profesional, causada por la propia actividad laboral, el despido es, desde un principio de igualdad y libertad, improcedente o nulo de pleno derecho. Imputar al trabajador una responsabilidad empresarial no es jurídicamente lógico. La enfermedad producida por la empresa supone una pérdida de bienestar para el trabajador que debería ser evaluada, máxime si es grave. Y finalmente, el ET, no habla de las formas de resolver las bajas si la empresa es la causante, como serían planes sectoriales de salud, planes de previsión o elaboración de simples recomendaciones ergonómicas.

Doy por finalizada esta entrada. 27/11/2019

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